ࡱ> q vbjbjt+t+ AA ],,,,,,,XX 4 Fx  ^BuFwFwFwFwFwFwF$(HJ~F,6 66F,,  6, , uF,,,,6uF2@! =,,uF X )*FBETtulo 1. De este Reglamento Artculo 1.1. Objetivo del Reglamento El presente Reglamento tiene su origen en la elaboracin de un compendio nico y exhaustivo de toda la Normativa y con el objetivo de regular el funcionamiento de las actividades propias del Comit Espaol para el Intercambio de Estudiantes Tcnicos destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en sus Estatutos. Artculo 1.2. Sujetos del Reglamento El presente Reglamento ser de obligado cumplimiento por parte de todos los sujetos que de una manera u otra forman parte del Comit Espaol para el Intercambio de Estudiantes Tcnicos: Asamblea General Comisin Permanente Presidente Secretario General Delegaciones Regionales Centros Universitarios Asociaciones de Estudiantes Artculo 1.3. Normativa Anterior al Reglamento El presente Reglamento deroga cualquier norma de rango igual o inferior a la entrada en vigor del presente Reglamento. De este modo, los nicos textos normativos del Comit Espaol para el Intercambio de Estudiantes Tcnicos sern sus Estatutos y el Reglamento. As mismo, se establece que ser la Comisin Permanente el rgano encargado de interpretar los artculos del mismo en caso de duda. Artculo 1.4. Aprobacin del Reglamento El presente Reglamento deber ser aprobado por la Asamblea General del Comit Espaol para el Intercambio de Estudiantes Tcnicos a propuesta de la Comisin Permanente. Para su aprobacin se requerirn los 2/3 de los votos presentes o representados. Artculo 1.5. Modificacin del Reglamento El presente Reglamento podr ser modificado por la Asamblea General por 2/3 de los votos presentes o representados. Las propuestas para su modificacin sern presentadas a la Comisin Permanente, y debern constar obligatoriamente de los siguientes artculos: Descripcin de las modificaciones que se propone efectuar. Motivaciones de la propuesta Listado de aquellos Artculos o Ttulos que se propone suprimir. Redactado ntegro de los Artculos o Ttulos que deban modificarse o insertarse. Listado de los Artculos o Ttulos que sin cambiar su texto, deban cambiar su numeracin. Fecha de entrada en vigor de la modificacin. La Comisin Permanente verificar que cualquier propuesta de revisin del Reglamento cumple con todos los requisitos, y que los cambios propuestos en la redaccin del Reglamento cumplen con la descripcin y la motivacin de la revisin. En el caso en que la Comisin Permanente considerara insuficientes, contrarias a los Estatutos o inconvenientes las modificaciones del Reglamento, se devolver la propuesta de revisin a su autor, indicando qu cambios adicionales deberan realizarse para mantener la coherencia del Reglamento o los motivos de su inconveniencia. Las propuestas de revisin del Reglamento que la Comisin Permanente considere completas sern incluidas para su aprobacin en el Orden del Da de la siguiente Asamblea General, y debern enviarse conjuntamente con la Convocatoria de la Asamblea General. Cualquier miembro de la Asamblea General, desde el momento de la Convocatoria hasta la celebracin de la Asamblea General podr recusar aquellas propuestas de revisin del Reglamento que considere incompletas, justificndolo debidamente, ante la Comisin Permanente. Con anterioridad a la Asamblea, la Comisin Permanente decidir en ltima instancia si la propuesta se retira del Orden del Da de la Asamblea General. Artculo 1.6. Contenido del Reglamento El presente Reglamento est formado por los siguientes documentos: XIV Ttulos de recopilacin de Normativa Anexo I: Modelo de Propuesta de Modificacin del Reglamento Anexo II: Cuadro Resumen de Valoracin de Becas Anexo III: Modelo del Cuadro de Bonificaciones y Penalizaciones Anexo IV: Modelo del Cuadro de Asignacin de Becas por Especialidades Anexo V: Modelo del Orden de Eleccin de Subasta Anexo VI: Compromiso de colaboracin entre centros universitarios Artculo 1.7. Distribucin del Reglamento La distribucin del presente Reglamento correr a cargo de la Secretara General del Comit Espaol para el Intercambio de Estudiantes Tcnicos. Recibirn una copia del Reglamento: El Presidente de la Asociacin Cada miembro de la Comisin Permanente La Secretara General Cada Delegacin, quien se responsabilizar de enviar una copia a todos los Centros universitarios adscritos a sta Cada Centro universitario no Adscrito a Delegacin Las Asociaciones de Estudiantes La distribucin se realizar: Cuando entre en vigor el Reglamento, se enviar una copia en papel por correo postal Al inicio de cada campaa por correo electrnico Conjuntamente con el Acta de cada Asamblea General en la que se haya producido una modificacin del Reglamento. En el caso en que las modificaciones aprobadas no entren en vigor en el mismo momento de su aprobacin, debern incluirse el redactado antiguo y el nuevo, indicando la fecha de su entrada en vigor, en todas las ediciones del Reglamento que se publiquen hasta esta fecha Ttulo 2. Del Inicio de Campaa Artculo 2.1. Envo de Informacin Bsica La Secretara General enviar a todos los Centros no Adscritos y a las Delegaciones en el transcurso del mes de Setiembre la siguiente documentacin mnima en formato papel por correo postal: Listado total de las becas concedidas a estudiantes extranjeros el ao anterior, con indicacin de la entidad que ofrece la beca, ciudad de desarrollo de la beca, Centro que la consigui y estado de la beca (finalizada, en transcurso, cancelada, estudiante no aceptado, etc.) Listado provisional de bonificaciones y penalizaciones para cada uno de los Centros Juegos de impresos oferta de beca para prcticas (hoja amarilla). Como mnimo deber enviarse el doble de impresos del nmero de becas obtenidas la campaa anterior, con un mnimo de cinco por Centro Cualquier otra informacin de inters, a criterio del Presidente, Secretario General, de la Comisin Permanente o de la Asamblea General. Relacin de especialidades que intercambia cada uno de los pases. Formulario de datos identificativos del miembro de IAESTE. Impreso de presentacin en el que se indicar el procedimiento de envo de las becas a la Secretara General, as como el recordatorio de la existencia del presente reglamento como regulador del funcionamiento y la forma de obtener una copia del mismo. Artculo 2.2. Envo de Informacin de los Centros Cada uno de los Centros miembros deber cumplimentar el impreso denominado formulario de datos identificativos enviado por la Secretara General en el que, como mnimo, debern incluirse los siguientes datos: nombre del Centro (nombre completo y cdigos IAESTE) direccin del Centro datos de la Delegacin de IAESTE en el Centro: direccin telfono fax correo electrnico pgina web datos personales del Estudiante Delegado: nombre direccin particular durante el curso y direccin familiar nmero de telfono en el centro, durante el curso y en la direccin familiar. correo electrnico datos del Profesor Responsable: nombre direccin postal en el Centro nmero de telfono correo electrnico Los Centros no Adscritos a Delegacin debern enviar este impreso a Secretara General. Las Delegaciones recopilarn los impresos de sus miembros y los enviarn a Secretara General. Los impresos correspondientes a todos los Centros debern estar en Secretara General antes de finalizar el mes de octubre. Artculo 2.3. Envo de Informacin de las Delegaciones Cada una de las Delegaciones deber cumplimentar un impreso en el que, como mnimo, debern incluirse los siguientes datos: nombre de la Delegacin datos de la Delegacin: direccin telfono fax correo electrnico pgina web datos personales de cada uno de los miembros de la Junta Directiva y personas de contacto: nombre direccin particular nmero de telfono correo electrnico Los impresos correspondientes a todas las Delegaciones debern estar en Secretara General antes de finalizar el mes de octubre. Artculo 2.4. Envo del Listado General Durante la primera quincena del mes de noviembre la Secretara General har llegar a todos los Centros no Adscritos y Delegaciones la recopilacin de los datos enviados por los Centros y Delegaciones. Las Delegaciones reenviarn el listado a sus Centros miembros. Este envo se realizar por correo electrnico. Ttulo 3. De la Campaa de Captacin de Becas Artculo 3.1. Derecho a Renovacin A principio de campaa, IAESTE Espaa deber realizar un listado de todas las Empresas que colaboraron con IAESTE en la campaa anterior, poblacin de la empresa y nombre del Centro que las consigui. Esta lista ser enviada a todos los Centros de IAESTE. Adems se debe aconsejar a todas las Delegaciones la realizacin de la misma lista dentro del mbito de su territorio con las becas de los Centros adscritos a la propia Delegacin. Se entiende por empresa prohibida aquella empresa que haya concedido una o ms becas a un determinado Centro, y que por tanto figure en la lista. Tienen el derecho y la obligacin de renovar la/las beca/s aquel Centro que la consigui en la campaa anterior. Se entiende por derecho de renovacin, la potestad de contactar con la empresa en cuestin nicamente por el Centro que la consigui la campaa anterior. En caso de conflicto entre centros, dar el poder de decisin a las Delegaciones (Comisiones Permanentes) y a la Comisin de IAESTE Espaa para resolverlos, de la siguiente forma: Conflicto interno dentro de territorio con Delegacin: decisin de la Comisin Permanente de cada Delegacin. Conflicto interno dentro de territorio sin Delegacin: decisin de la Comisin Permanente de IAESTE Espaa. c) Conflicto entre Centros de diferentes territorios: decisin de la Comisin Permanente de IAESTE Espaa, con representacin de ambos Centros como invitados. Que en el caso de que algunas Delegaciones dispongan ya de normas sobre el tema de renovacin, slo sern aplicables dentro de su territorio, es decir, en conflictos internos. En los otros casos de conflicto las normas que regirn los conflictos de renovacin sern las que IAESTE Espaa dictamine. Una empresa o delegacin provincial que haya concedido una o ms becas a un centro de IAESTE no podr ser sondeada por ningn otro centro. (Observacin: renovacin = ampliacin = reduccin). Sin carcter retroactivo para centros que comparten empresas. Sanciones: (usurpacin de beca por otro centro) concesin al centro inicial de la beca penalizacin de -1 por beca Organo decisorio ser la Comisin Permanente con decisin inapelable. Pruebas: Hoja amarilla (numerada) en poder de la empresa con el sello de la misma. Se entiende por becas de renovacin aquella conseguida por un centro de IAESTE en la campaa anterior y presentada la campaa corriente con la misma empresa (prueba: el sello) Las becas a renovar sern aquellas que aparecen en el listado de becas espaolas de IAESTE Espaa de la campaa anterior. Por tanto, estas becas no podrn ser tocadas por ningn otro centro. Se entiende por becas de ampliacin las obtenidas de ms respecto a la campaa anterior en una misma empresa. Si estas becas son generadas por iniciativa de la empresa o el centro original (de la campaa anterior) se suman a las de renovacin. Si una entidad diera ms becas respecto a la campaa anterior (becas nuevas) y estas becas nuevas se ofrecieran a un Centro distinto del que originalmente las consigui, estas becas nuevas se repartirn segn el siguiente criterio: Si el nmero de becas que oferta la empresa para la campaa tratada, una vez descontadas las de renovacin (intocables para el centro con ese derecho), es mayor que una, estas becas se repartirn una a una entre los dos centros, comenzando por el centro nuevo. Si al ao siguiente la empresa sigue concediendo una beca ms que las de renovacin, sta ir a parar al centro nuevo, pero si vuelve al nmero de becas de renovacin (las que siempre se haban dado al centro con derecho a renovacin), el centro nuevo se quedar sin beca. Es decir, se har valer la antigedad. Artculo 3.2. Renovacin de Becas Canceladas Un Centro puede negociar la renovacin de una beca en una Entidad que cancel al estudiante la campaa anterior, siempre y cuando la empresa o el Centro deposite una fianza por cada una de las becas canceladas. Esta fianza ser establecida por la Comisin Permanente, y ser devuelta a la Entidad en los siguientes casos: si la beca ha quedado desierta si el estudiante extranjero se da de baja al empezar el estudiante extranjero sus prcticas en la Entidad. Artculo 3.3. mbito subjetivo Todas las becas para estudiantes extranjeros que consigan los Centros debern cumplir los siguientes requisitos: ir dirigidas a estudiantes universitarios de carreras cientfico-tcnicas no titulados, o de reciente titulacin durante el ao acadmico en el que se desarrollar la beca. no realizar discriminaciones por motivos de sexo, raza o religin. oferta de tareas dignas y educativas para el estudiante. no realizacin de tareas manuales ms all de lo imprescindible para el correcto desarrollo de la formacin prctica. Artculo 3.4. mbito territorial Los Centros podrn negociar con cualquier Entidad implantada en el Estado Espaol. Las prcticas debern realizarse en Espaa, y los Centros debern gestionar la recepcin y el alojamiento de los estudiantes extranjeros que se beneficien de las becas tramitadas por ese Centro. Los Centros podrn llegar a acuerdos con otros Centros o Delegaciones ms cercanos al lugar de trabajo para que stos realicen las gestiones, e integren al estudiante en su plan de recepcin. Un centro que quiera obtener una beca en cualquier punto de Espaa, se deber hacer cargo directamente de toda la labor que a sta le corresponda, quedando desvinculados por principio el resto de comits de la necesidad de realizar labor alguna (R.O....). Todo centro que no sea capaz de asumir esto en todas sus consecuencias, no deber optar a conseguir beca en esa zona (a la que no alcanza), y caso de hacerlo y desvincularse de sus responsabilidades, ser penalizado con el doble de las becas que desatendi. Artculo 3.5. Colaboracin entre Centros Los Centros podrn colaborar entre s para afrontar con mayores garantas de xito la negociacin de becas. Para ello, los Centros debern firmar un Acuerdo de Colaboracin, en el que se expresarn las becas a las que afecta el Acuerdo, la forma de reparto de esas becas entre los Centros y la vigencia del Acuerdo, remitiendo copia del Acuerdo a los Centros y Delegaciones implicados, a la Secretara General. La Comisin Permanente velar por el cumplimiento del Acuerdo, y resolver cualquier conflicto que surja entre los firmantes y que no se contemple en el Acuerdo. Artculo 3.6. Periodo de Obtencin de Becas La Comisin Permanente fijar la fecha lmite para el primer plazo de la entrega de becas en Secretaria General. A partir de esa fecha, se abre un segundo plazo de entrega de becas hasta una fecha anterior a la Conferencia Internacional que tambin fijar la Comisin Permanente. Durante este segundo plazo se podrn seguir recibiendo becas que sern penalizadas segn lo expuesto en el artculo de puntuacin de becas del presente Reglamento. Artculo 3.7. Asignacin de las Becas a Especialidades Cada una de las becas que obtiene un Centro deber ser asignada a una de las Especialidades reconocidas por IAESTE Espaa. Las becas obtenidas por un Centro pueden agruparse todas en una misma Especialidad, o bien repartirlas entre varias Especialidades, dependiendo de los Planes de Estudios de cada Centro y de los estudios que cursan los estudiantes miembros de IAESTE en ese Centro. Ttulo 4. De la Puntuacin de las Becas Artculo 4.1. Puntuacin por Prctica Conseguida Se valorar cada prctica aportada por cada Centro con una puntuacin, que se aumentar o disminuir en funcin de las condiciones de la prctica. Estas puntuaciones se podrn revisar slo antes del inicio de cada campaa en la Asamblea General a propuesta de la Comisin Permanente. A ttulo informativo se adjunta el Anexo II con los actuales criterios vigentes para la prxima campaa. Ttulo 5. Del Intercambio Internacional Artculo 5.1. La Comisin de Intercambio La Comisin de Intercambio ser la encargada de realizar el intercambio de becas con los dems pases miembros de IAESTE-Internacional en el transcurso de la Conferencia Internacional. La Comisin de Intercambio, siempre que sea posible, estar formada por personas vinculadas a diferentes especialidades a las que optan los Centros de IAESTE Espaa y territorios de procedencia de las becas, y se procurar que exista un balance entre personas con experiencia en Intercambios Internacionales anteriores, y personas que acuden por primera vez. La Asamblea General, a propuesta de la Comisin Permanente, aprobar la composicin de la Comisin de Intercambio. Artculo 5.2. Filtrado de Becas Con anterioridad al desplazamiento a la Conferencia Internacional, la Secretara General deber verificar que la informacin contenida en los impresos Form O es copia fiel de la informacin que la empresa suministr en los impresos amarillos Oferta de una beca para prcticas. Asimismo, analizar que las becas que se lleven al Intercambio Internacional cumplan los requisitos que se exigen en una beca reflejados en el Artculo 3.3 del presente Reglamento. Desde la recepcin de la prctica en la Secretara General, hasta el momento del intercambio, la Secretara General, la Comisin Permanente y la Comisin de Intercambio, podrn retirar del paquete de Intercambio, Y SIN NINGUN DERECHO A RECTIFICACION por parte del Centro que aporta la prctica, aquellas prcticas con las siguientes caractersticas: Aquellas que no cumplan los requisitos exigidos en el artculo 3.3 del presente Reglamento. Aquellas que en el artculo OTHER REQUIREMENTS se exprese la obligatoriedad del conocimiento de un idioma, una restriccin de nacionalidad, regin, ciudad o Universidad, una restriccin de sexo, una restriccin por edad, y condicionantes del periodo y duracin de la prctica, as como cualquier otra condicin que supusiera penalizacin en la puntuacin de la prctica. Aquellas de una duracin mnima de la prctica superior a 26 semanas, no presenten la restriccin de nacionalidad a la Unin Europea. Todas aquellas prcticas en las que se encuentre diferencias, tanto leves como graves, a criterio de la Comisin Permanente, Secretara General o Comisin de Intercambio, entre la informacin de los impresos amarillos (Oferta de una beca para prcticas) y la de los impresos rosas (Form-O), podrn retirarse del paquete de intercambio previa consulta al Centro. Estas prcticas retiradas del paquete de intercambio se considerarn NULAS A TODOS LOS EFECTOS. En el caso de que una prctica con las anteriores caractersticas fuera intercambiada, y se detectara posteriormente, se aadir automticamente una penalizacin al Centro, sin perjuicio de las que pudieran aplicrsele por cancelacin sin motivo de la empresa espaola al candidato. Artculo 5.3. Prioridades del Intercambio La Comisin de Intercambio deber velar por los siguientes objetivos durante el Intercambio Internacional: Procurar intercambiar al menos una beca con cada uno de los pases presentes en el Intercambio Internacional. Procurar que el Intercambio permita que todos los Centros que han aportado becas al Intercambio no se queden sin derechos a beca. Procurar que las becas obtenidas para estudiantes espaoles se ajusten en nmero a las necesidades de las diferentes especialidades. El Intercambio se realizar a razn de una beca espaola por una beca extranjera. En ningn caso se donarn becas en el transcurso de la Conferencia Internacional, salvo que el Centro lo autorice expresamente a la Comisin de Intercambio. Intercambiar las becas con espaol como idioma obligatorio (niveles 1 y 2) con pases latinoamericanos, y obtener becas de estos pases de manera que pueda cumplirse el artculo 6.5 de este Reglamento. Artculo 5.4. Caractersticas de las Becas Extranjeras Obtenidas Las becas que se obtengan en el Intercambio Internacional irn destinadas a estudiantes de 1 y 2 ciclo con las siguientes caractersticas: En ningn caso se aceptarn becas que discriminen por razn de sexo, raza o religin. No se aceptarn becas cuyo tipo de trabajo sea manual. No se aceptarn, tanto por intercambio como por donacin, aquellas becas que impliquen un proceso de seleccin en el que el candidato tenga que competir con otros. Las becas obtenidas en el intercambio deben ser aptas para las especialidades que se estudian en los Centros miembros de IAESTE Espaa. Artculo 5.5. Becas con espaol obligatorio nivel 1 y 2 Las becas que solicitan el espaol como idioma obligatorio (niveles 1,2) se intercambiarn todas ellas con pases latinoamericanos (fundamentalmente Brasil pues es el que aporta un volumen de becas considerable frente al resto). Esto implicar que no se aceptarn becas solicitando el espaol como idioma obligatorio de menos de 6 semanas, ni restringiendo otra nacionalidad que no sea la de estos pases como grupo (Latinoamrica). Esto no descarta que becas con espaol nivel 3 obligatorio puedan ser intercambiadas con estos pases mencionados aunque en principio podran ser intercambiadas con otros europeos. Ahora bien, las becas de renovacin con espaol (nivel 1,2) que se vienen intercambiando con xito con pases no latinoamericanos, conservarn el derecho a que se intente de nuevo el intercambio con dichos pases en estas mismas condiciones. Se contempla una excepcin, la de la Disposicin Transitoria 1, hasta su desaparicin. Ttulo 6. Del Reparto de Especialidades Artculo 6.1. Cuadro de Asignacin de Becas por especialidades. Una vez concluido el Intercambio Internacional, podr completarse el Cuadro de Asignacin de Becas por Especialidades. Dicho Cuadro permitir conocer cuntas becas corresponden a cada Centro, agrupados por especialidades. Para cada especialidad, se listarn los Centros que optan a becas de esta especialidad. Para cada uno de estos Centros se aplicar la frmula: n = a y b c + d + f + s siendo cada uno de los factores de la frmula: n: nmero total de becas correspondientes a cada Centro a: nmero de becas aportadas por cada Centro y: nmero de becas de cada Centro que no han sido intercambiadas b: nmero de cancelaciones de empresas espaolas negociadas por el Centro en la campaa anterior c: nmero de renuncias de estudiantes del Centro y estudiantes del Centro no aceptados por la Entidad extranjera d: nmero de cancelaciones a estudiantes del Centro por empresas extranjeras (trmino acotable) f: bonificacin por errores de tramitacin de IAESTE Espaa s: nmero de becas asignadas por supervit Una vez conocidos todos los trminos, se calcular el trmino n para cada Centro, y la agregacin de todos los Centros que optan a una especialidad, determinarn la cantidad de becas que debern asignarse a esa especialidad en el Reparto de Especialidades. Artculo 6.2. Acotacin del trmino d El trmino d deber acotarse cuando el nmero de becas obtenidas en el Intercambio Internacional sea insuficiente para cubrir el nmero total de becas correspondientes a los Centros. Esta situacin se dar siempre que el nmero de bonificaciones d+f acumuladas en todos los Centros sea superior al nmero de penalizaciones -b-c. El trmino d se acotar al valor mximo que permita que el nmero de becas obtenidas en el Intercambio Internacional sea igual o mayor que el nmero total de becas correspondientes a los Centros. Artculo 6.3. El Trmino R Se define el trmino R como la suma de: la media de la puntuacin de las becas aportadas e intercambiadas por el Centro, independientemente de la especialidad a la que optan y el nmero de becas intercambiadas del Centro (factor a-y), computando todas las especialidades a las que opta. Artculo 6.4. Reparto del Supervit Se deber proceder al reparto del Supervit cuando se den las siguientes condiciones: Cuando se hayan obtenido mayor nmero de becas en el Intercambio Internacional que el nmero de becas a las que tienen derecho los Centros. Cuando una vez acotado el trmino d, haya mayor nmero de becas obtenidas en el Intercambio Internacional que el nmero de becas a las que tienen derecho los Centros. En el primer caso, se diferenciar entre los siguientes dos casos: Cuando en la Campaa anterior no se acot el trmino d. En este caso, se realizar asignando una beca adicional (trmino s) a cada uno de los Centros, siguiendo el orden del Trmino R de mayor a menor. Cuando se asigna una beca adicional a un Centro que opta a diversas especialidades, esta bonificacin se aplicar a la especialidad en que el trmino R especfico de esta especialidad sea mayor. Si se necesitaran sucesivas rondas para repartir el total del supervit, la segunda bonificacin para este Centro se asignara a la especialidad con un trmino R especfico inmediatamente inferior, y as sucesivamente. Cuando en la campaa anterior SI se acot el trmino d. En este caso se compensarn en lo posible las becas que se dejaron de percibir en la campaa anterior. Para ello se repartirn las becas siguiendo el siguiente criterio: Centro con mayor nmero de becas que dej de percibir, sumando todas las especialidades a las que opta. La beca adicional se asignar a la especialidad donde ms becas aporta (a-y) En caso de igualdad, Factor R de la campaa actual. En caso de igualdad, sorteo. Al asignar una beca de supervit a un Centro, se reducir el nmero de becas que dej de percibir el Centro en una unidad. En el segundo caso (acotacin del trmino d en la presente campaa) se seguir el procedimiento seguido en el prrafo anterior, utilizando el nmero de becas que deja de percibir un Centro por causa de la acotacin del trmino d en la campaa actual, y el factor R de la campaa actual. Artculo 6.5. Reparto de Becas a Amrica Latina. A cada una de las especialidades deber asignarse tantas becas a pases de Amrica Latina como becas se hayan intercambiado de los Centros que participan de esa especialidad en las que exista la exigencia del idioma castellano de nivel 1 o 2 obligatorio. En el caso en que no coincidieran ambos nmeros, se mantendrn las proporciones entre las especialidades. Aclaraciones: Se mantendrn los niveles de espaol 1, 2 y 3 puesto que el espaol no es el idioma de Brasil. Artculo 6.6. Reparto de Especialidades Con posterioridad al Intercambio Internacional y a la construccin del Cuadro de Asignacin de Becas por Especialidades, se reunirn la Comisin de Intercambio y un representante de cada una de las especialidades a las que optan los Centros miembros del Comit Espaol para el Intercambio de Estudiantes Tcnicos. En esta reunin se proceder a asignar cada una de las becas a un paquete de especialidades, acorde con el Cuadro, y con la asignacin de becas a Amrica Latina en la medida de lo posible. En el caso de que haya dficit, es decir, menos becas a repartir que las que correspondan, se acotar el trmino d de todos los Centros en cada una de las especialidades hasta que el dficit sea subsanado, independientemente de las especialidades a las que afecte. Si existe supervit, tanto desde un principio como despus de haber acotado d, ste se repartir segn el artculo 6.4. Ttulo 7. De la Subasta Artculo 7.1. Organizacin de la Subasta La Subasta consiste en la organizacin de diferentes reuniones, una para cada Especialidad, en las que estarn presentes representantes de cada uno de los Centros que optan a becas de esa Especialidad. En el caso de no asistir ningn representante de algn Centro ser el Secretario General quien los represente. Artculo 7.2. Orden de Eleccin El orden de eleccin de beca en la Subasta se realiza siguiendo los siguientes criterios, en orden descendente, sirviendo los inferiores para dirimir los casos de empate en el nivel inmediatamente superior. Centro con la beca aportada de mayor puntuacin. En caso de empate: Centro con mayor relacin entre nmero de becas que le quedan por escoger en esa especialidad y nmero total de becas a escoger en esa especialidad. En caso de empate: Centro con mayor nmero de becas en esa especialidad que le quedan por escoger. En caso de empate: Centro con mayor nmero total de becas a escoger en esa especialidad. En caso de empate: Centro con mayor Factor R. En caso de empate: Sorteo pblico en el transcurso de la Subasta. Una vez haya sido publicado el orden definitivo de la eleccin de la subasta no habr lugar a ningn tipo de modificacin. Artculo 7.3. Puntuacin de las Bonificaciones y Penalizaciones. A aquellos Centros que hayan presentado menos becas a la Especialidad en la que participan que a las que tienen derecho (es decir, tienen ms bonificaciones que penalizaciones) se les valorar las becas ficticias que suponen las bonificaciones con la media de las puntuaciones de las becas del Centro intercambiadas correspondientes a esa especialidad. A aquellos Centros que hayan presentado ms becas a la Especialidad en la que participan que a las que tienen derecho (es decir, tienen ms penalizaciones que bonificaciones) se les anular la cantidad de becas necesaria para equilibrar ambas cantidades. Las becas que se anularn sern aquellas con puntuacin ms cercana a la media de las puntuaciones de las becas del Centro intercambiadas correspondientes a esa especialidad. En el caso de empate se quitar la beca de puntuacin inferior. Ttulo 8. Del Proceso de Asignacin y Aceptacin Artculo 8.1. Asignacin de Estudiantes Espaoles Tras la Subasta, los Centros debern asignar uno de sus estudiantes a cada una de las Becas obtenidas en la Subasta. La informacin que deber enviarse de cada una de las becas a la Secretaria General dentro de un plazo decretado por la Comisin Permanente, es la siguiente: Form O Carta de motivacin Currculum Certificado de solicitud y nivel de idioma Resguardo del pago de la cuota de estudiante Documentacin exigida por la beca Otra documentacin que el estudiante considere oportuna Los Centros no Adscritos a Delegacin enviarn la documentacin directamente a la Secretara General, y los dems Centros lo harn a travs de sus respectivas Delegaciones. La cuota que deber pagar el estudiante para optar a la beca ser fijada por la Comisin Permanente y aprobada por la Asamblea General. Artculo 8.2. Cancelacin de Estudiantes Espaoles Un estudiante espaol se considerar CANCELADO cuando la Entidad extranjera que ofreci la beca a la que opta deniega la oferta de beca por cualquier motivo diferente a la adecuacin del estudiante al perfil requerido. En este caso, el estudiante recibir un reembolso del 100% de la cuota de estudiante, y el Centro contar con una bonificacin dentro del trmino d para la siguiente campaa. Si quince das antes del comienzo de su prctica, el estudiante espaol no ha recibido respuesta del pas de destino, podr optar por darse de baja reintegrndosele el total de la cuota pagada, y considerndose la oferta de prcticas cancelada sin motivo por el pas a efectos de estadsticas y del clculo de prcticas que corresponden a cada Centro para el siguiente ejercicio. Este periodo queda ampliado a 25 das, para pases no pertenecientes a Europa o para aquellos que an perteneciendo a Europa, se precise de visado y/o permiso de trabajo. Esta renuncia deber comunicarse por escrito a la Secretara General de IAESTE Espaa en el plazo anteriormente citado. En el caso contrario, el estudiante aceptar el riesgo de ser o no aceptado, y en el caso de ser aceptado y no realizar la prctica, se considerar sta como una renuncia no dando lugar a devolucin alguna y penalizando al Centro correspondiente. Artculo 8.3. No Aceptacin de Estudiantes Espaoles Un estudiante espaol se considerar NO ACEPTADO cuando la Entidad extranjera que ofreci la beca a la que opta considera que el estudiante no cumple los requisitos exigidos en el Form O. En este caso, el estudiante no recibir reembolso alguno de la cuota de estudiante, y el Centro se ver perjudicado con una penalizacin dentro del trmino c para la siguiente campaa. Artculo 8.4. Renuncia de Estudiantes Espaoles Un estudiante espaol RENUNCIA a la beca cuando el estudiante comunica a la Secretaria General su decisin de no realizar la prctica a la que haba optado. En este caso, el estudiante recibir un reembolso del 50% de la cuota de estudiante en el caso de que la renuncia se produzca con 45 das o ms de antelacin sobre la fecha de inicio de la prctica propuesta por el estudiante en el Form O. Si la renuncia se produce con menor antelacin, el estudiante no recibir ningn reembolso de la cuota de estudiante. En el caso de renuncia, el Centro se ver perjudicado con una penalizacin dentro del trmino c para la siguiente campaa. Artculo 8.5. Cancelacin de un Estudiante Espaol por Errores de Intercambio o de Trmite Se considerar CANCELACIN POR ERROR DE INTERCAMBIO a aquellas becas cuyos requisitos no pueden ser cumplidos por estudiantes de los Centros miembros de IAESTE Espaa, y que hayan sido canceladas por la Entidad extranjera por no adecuacin del estudiante. Se considerar CANCELACIN POR ERRORES DE TRMITE a aquellas becas en las que se pueda demostrar que la cancelacin se ha producido por un error administrativo ajeno al Centro, al Estudiante y a la Entidad en el transcurso de la tramitacin de la beca. En cualquiera de estos casos, el estudiante recibir un reembolso del 100% de la cuota de estudiante, y el Centro contar con una bonificacin dentro del trmino f para la siguiente campaa. Artculo 8.6. Renominacin de un Estudiante Espaol. En el caso de no aceptacin de un estudiante espaol, IAESTE Espaa podr permitir la renominacin de la beca, es decir, permitir al Centro que presente un nuevo candidato a optar a la beca, siempre y cuando se haga con 45 das de antelacin a la nueva fecha de inicio de la prctica. En este caso, el nuevo candidato deber presentar toda la documentacin exigida en el Artculo 8.1. del presente Reglamento, pagando la cuota de estudiante correspondiente. Si el segundo candidato es aceptado o cancelado, se anular el negativo causado por el primer estudiante. Si el segundo candidato es nuevamente no aceptado, o bien renuncia, se mantendr el negativo dentro del trmino c causado por el primer estudiante. Las posibles devoluciones a la cuota de estudiante del segundo candidato se regirn por la normativa expresada en los Artculos anteriores. En el caso de renuncia de un estudiante espaol, el Centro podr solicitar a la Entidad extranjera la renominacin de la beca, siempre y cuando lo haga 45 das antes de la nueva fecha de inicio de dicha prctica. Si la Entidad da su visto bueno, el nuevo candidato deber presentar toda la documentacin exigida en el Artculo 8.1. del presente Reglamento, pagando la cuota de estudiante correspondiente. Si el segundo candidato es aceptado o cancelado, se anular el negativo causado por el primer estudiante. Si el segundo candidato es no aceptado, o tambin renuncia, se mantendr el negativo dentro del trmino c causado por el primer estudiante. Las posibles devoluciones a la cuota de estudiante del segundo candidato se regirn por la normativa expresada en los Artculos anteriores. Artculo 8.7. Recolocacin de un Estudiante Espaol Un estudiante espaol que haya sido cancelado por la Entidad extranjera podr recibir una oferta por parte del Comit de IAESTE en el pas de origen de la Entidad para realizar otra prctica en otra Entidad del mismo pas. El estudiante tendr la opcin de aceptar esta recolocacin. Si el estudiante recolocado es aceptado, el estudiante perder la devolucin del 100% de la cuota de estudiante, y se anular la bonificacin dentro del trmino d que corresponda por la cancelacin inicial. En cualquier otro caso, se mantendr la devolucin del 100% de la cuota de estudiante, y se mantendr la bonificacin dentro del trmino d que corresponda por la cancelacin inicial. Artculo 8.8. Asignacin de Estudiantes Extranjeros Tras el intercambio internacional la Secretara General devolver a los Centros las becas que no fueron intercambiadas. Los Centros podrn permitir a Secretara General: donar la beca a algn pas especfico dejar la beca en un fondo para la recolocacin de estudiantes extranjeros A partir del mes de Febrero se recibirn en la Secretara General los curricula de los estudiantes extranjeros que optan a beca. La Secretara General remitir a las Delegaciones Regionales los expedientes de los Centros adscritos a cada una de dichas Delegaciones. Sern los Centros o la Delegacin los encargados de tramitar la aceptacin del estudiante. En el caso de los Centros no adscritos a Delegacin, ser la Secretara General la encargada de la tramitacin anterior. Artculo 8.9. Cancelacin de Estudiantes Extranjeros Un estudiante extranjero se considerar CANCELADO cuando la Entidad espaola que ofreci la beca a la que opta deniega la oferta de beca por cualquier motivo diferente a la adecuacin del estudiante al perfil requerido. En este caso, el Centro se ver perjudicado con una penalizacin dentro del trmino b para siguiente campaa. Artculo 8.10. No Aceptacin de Estudiantes Extranjeros Un estudiante extranjero se considerar NO ACEPTADO cuando la Entidad espaola que ofreci la beca a la que opta considera que el estudiante no cumple los requisitos exigidos en el Form O. Artculo 8.11. Renuncia de Estudiantes Extranjeros Un estudiante extranjero RENUNCIA a la beca cuando el estudiante comunica a la Secretaria General de IAESTE Espaa a travs del Comit de IAESTE en su pas de origen su decisin de no realizar la prctica a la que haba optado. Artculo 8.12. Renominacin de un Estudiante Extranjero En el caso de no aceptacin de un estudiante extranjero, la Entidad espaola podr permitir la renominacin de la beca, es decir, permitir al Comit de IAESTE del pas de origen que presente otro candidato a optar a la beca. En este caso, si el nuevo candidato renominado es cancelado, el Centro se ver perjudicado con una penalizacin dentro del trmino b para siguiente campaa. En el caso de renuncia de un estudiante extranjero, la Entidad espaola podr permitir la renominacin de la beca. En este caso, si el nuevo candidato renominado es cancelado y el candidato anterior hubiera sido aceptado anteriormente, el Centro no se ver perjudicado con una penalizacin dentro del trmino b para siguiente campaa. Si por el contrario, el primer candidato no hubiese sido aceptado se producir la penalizacin del trmino b para la siguiente campaa. En ambos casos, si el pas de origen del estudiante que renuncia o no es aceptado no puede renominar la beca, se solicitar a la Entidad la posibilidad de recolocar en la beca a un estudiante extranjero cancelado por otra Entidad espaola. Artculo 8.13. Recolocacin de un Estudiante Extranjero Un estudiante extranjero que haya sido cancelado por una Entidad espaola a la que optaba para realizar una beca podr recibir una oferta por parte de IAESTE Espaa para realizar otra prctica en otra Entidad espaola que haya permitido la recolocacin de estudiantes, siempre que el perfil del estudiante se adapte a los requisitos del Form O. Si el estudiante recolocado es cancelado, esto no supondr ninguna penalizacin para el Centro que negoci la beca de recolocacin. La primera beca que fue cancelada s sufrir penalizacin para la siguiente campaa. Ttulo 9. Del Desarrollo de las Becas Artculo 9.1. Recepcin y Alojamiento del Estudiante Extranjero Todos los Centros estarn obligados a gestionar la recepcin del estudiante extranjero a su llegada a Espaa y la gestin del alojamiento del estudiante, independientemente del lugar de realizacin de la prctica. Un Centro podr pedir la colaboracin de otros Centros o Delegaciones que se encuentren ms cercanos al lugar de desarrollo de la prctica para gestionar la recepcin y alojamiento del estudiante, debiendo primar la buena voluntad y el espritu de colaboracin entre todos los miembros de IAESTE Espaa. La responsabilidad ltima de cualquier deficiencia en la recepcin o gestin del alojamiento del estudiante ser del Centro que negoci la beca. Todo Centro que no sea capaz de asumir esto en todas sus consecuencias, no deber optar a conseguir beca en esa zona (a la que no alcanza), y caso de hacerlo y desvincularse de sus responsabilidades, ser penalizado con el doble de las becas que desatendi. Todo acuerdo personal que adquieran diferentes Comits, sobre alguna beca concreta, ser ajeno a estas medidas. Artculo 9.2. Seguimiento de las Becas Los Centros estarn obligados a efectuar un seguimiento del desarrollo de las becas que negociaron, mediando en los posibles conflictos y resolviendo cualquier consulta que pudieran efectuar tanto la Entidad como el Estudiante. Artculo 9.3. Duracin de las Becas Las becas no podrn prolongarse ms all de la fecha establecida en el impreso N-5a emitido por IAESTE Espaa. La entidad y el estudiante tendrn la posibilidad de prolongar su relacin mediante la emisin de una Beca Reservada por parte de la Entidad a nombre del Estudiante, que deber cumplir todos los requisitos necesarios para la tramitacin de una Beca Reservada para un estudiante extranjero segn el Artculo 10.3. Ttulo 10. De las Becas Reservadas Artculo 10.1. Concepto de Beca Reservada Una Beca Reservada es una beca emitida por una Entidad establecida en un pas con un Comit de IAESTE, dirigida a un estudiante particular de otro pas, tambin con Comit de IAESTE. Estas Becas Reservadas funcionan al margen de las becas normales o abiertas que se asignan por Intercambio, pudiendo tramitarse en cualquier poca del ao, al margen de calendarios. Artculo 10.2. Becas Reservadas a Estudiantes Espaoles Los estudiantes de los Centros miembros de IAESTE-Espaa podrn beneficiarse de Becas Reservadas emitidas por Entidades extranjeras. Los Centros recibirn la documentacin de la Beca Reservada enviada por el Comit de IAESTE del pas de origen de la beca. El estudiante deber cumplimentar la documentacin, y adjuntar cualquier otra documentacin solicitada. Esta documentacin, juntamente con un justificante de pago de cuota de beca reservada, deber enviarse a la Secretara General. La cuota de beca reservada se establece por la Comisin Permanente. Para la tramitacin de una beca reservada se exigir su tramitacin de la prctica con una antelacin mnima de un mes antes del inicio. Artculo 10.3. Becas Reservadas a Estudiantes Extranjeros Las Entidades espaolas podrn tramitar a travs de IAESTE Espaa becas reservadas para estudiantes residentes en pases con Comit de IAESTE. Las Entidades debern enviar a la Secretara General un Impreso Amarillo Oferta de una beca para prcticas indicando los datos del estudiante a quin va dirigida la beca, juntamente con un justificante de pago de cuota de beca reservada. La cuota de beca reservada se establece por la Comisin Permanente. Para la tramitacin de una beca reservada se exigir su tramitacin de la prctica con una antelacin mnima de un mes antes del inicio. Ttulo 11. De la Asamblea General Artculo 11.1. Desarrollo de la Asamblea General En relacin con la Asamblea General, su funcionamiento se ajustar a los siguientes requisitos: Se establecer, junto con el Orden del Da, la hora de inicio y, de modo orientativo, una hora de finalizacin de la Asamblea a fin de poder programar los viajes de regreso de los delegados asistentes. Durante las votaciones de la Asamblea General, los representantes presentes en la sala de la reunin no podrn abandonar la misma salvo motivo justificado. Se programarn descansos peridicos a lo largo de la reunin. El Orden del Da definitivo de la Asamblea General slo podr ser modificado al comienzo de la misma por unanimidad de todos los delegados presentes (es decir, habrn de emitirse tantos votos a favor como representaciones presentes). El Acta de la Asamblea General reflejar los acuerdos adoptados por dicha Asamblea y aquellas intervenciones en las que el delegado en uso de la palabra solicite expresamente su inclusin en Acta, adems de aquello que el Secretario de la Asociacin considere relevante. La eleccin de rganos personales habr de efectuarse mediante votacin secreta. En el caso de presentacin de enmiendas a una propuesta, el proceso de votacin ser el siguiente: Se votar, en primer lugar, si la enmienda queda incorporada a la propuesta original. En caso de que la enmienda quede incorporada a la propuesta, se proceder, a continuacin, a votar la propuesta enmendada, no dando lugar a una votacin distinta para la propuesta original. Si la enmienda no es incorporada a la propuesta, se proceder, a continuacin, a votar la propuesta original. En caso de existir ms de una enmienda a una misma propuesta, se realizar, en primer lugar, una votacin entre las distintas enmiendas y la ms votada ser incorporada o no a la propuesta original de acuerdo al mecanismo expuesto en el prrafo anterior. Artculo 11.2. Delegacin de Voto Junto con la convocatoria de cada una de las Asambleas se adjuntar un impreso especfico de Delegacin de Voto. Para considerar vlida la delegacin de voto en la Asamblea General, ser necesario que se reciba en la Secretara General de IAESTE el impreso (se considerarn vlidos faxes y correos electrnicos) al menos 1 da antes de la celebracin de dicha Asamblea General, no obstante ser obligatorio la presentacin del original del impreso de delegacin de voto el mismo da de la Asamblea al principio de la sesin. Ttulo 12. De los Centros Universitarios Artculo 12.1. Definiciones Tal y como recogen los Estatutos del Comit para Intercambio de Estudiantes Tcnicos, el Centro es uno de los miembros constitutivos del mismo. A efectos prcticos, el Centro se identificar con un centro universitario, o bien con una asociacin de estudiantes legalmente constituida. El Centro es el nivel organizativo mnimo sobre el que se organiza el funcionamiento de IAESTE. El Centro podr englobar una o varias especialidades, circunstancia cuya relevancia en la normativa deber especificarse en cada caso. El Centro podr formar parte de una Delegacin que englobe a varios centros, o bien no estar adscrito a ninguna delegacin, en cuyo caso ser un "Centro No Adscrito". El Centro deber tener, como mnimo, a dos representantes: un Profesor Responsable y un Delegado del Centro, siendo el resto de miembros del mismo elegido y determinado por sus propios estatutos. Cada Centro se organizar como mejor determinen sus necesidades y particularidades, siempre dentro del marco proporcionado por los Estatutos de IAESTE Espaa el presente reglamento y las decisiones adoptadas por los rganos decisorios del Comit. Artculo 12. 2. Sobre la Cuota de Centro Esta Cuota es obligatoria para todo centro de IAESTE y es independiente de que el centro consiga prcticas o no, o del nmero que se consiga. Su cuanta ser propuesta por la Secretara General a la Comisin Permanente para su estudio, modificacin y ratificacin. Las prcticas conseguidas por un Centro se tendrn en cuenta a partir de la fecha del pago de la cuota del mismo. Si el pago de la cuota del centro se produce con posterioridad a los plazos establecidos de entrega de prcticas, sus prcticas sufrirn las penalizaciones estipuladas en artculos anteriores. La fecha lmite para el pago de la cuota de centro de esa campaa ser el da fijado como ltimo para que las prcticas sean llevadas al Intercambio Internacional. Pasada esa fecha, las cuotas sern para la campaa del curso siguiente. Se considerar impagada la cuota de centro si sta no ha sido hecha efectiva a IAESTE Espaa antes de la fecha lmite. El impago de la cuota de centro supondr la prdida de la cualidad de miembro de IAESTE del Centro en cuestin mientras no se haga efectiva. No se considerarn como presentadas las prcticas del Centro que no haya pagado la cuota antes de la fecha lmite, ni se llevarn al Intercambio Internacional, ni constarn, a ningn efecto, en los cuadros de puntuaciones de esa campaa. Artculo 12.3. Obligaciones de los Centros Todos los centros debern cumplir con las siguientes obligaciones: Pago de la Cuota de Centro anual. Proporcionar la informacin solicitada en el artculo 2.2 del presente reglamento a la Secretara General de IAESTE Espaa Informar inmediatamente de cualquier cambio de dicha informacin a la Secretara General Facilitar la informacin que le sea solicitada por la Secretara General de IAESTE Artculo 12.4. Derechos de los Centros Universitarios Los Centros miembros tendrn los siguientes derechos dentro del mbito organizativo de IAESTE: - Cada Centro tendr derecho a un voto en las Asambleas Generales. En caso de no poder estar uno de los representantes del Centro, stos debern hacer constar la delegacin de su voto al comienzo de la Asamblea, en un documento en el que figure el nombre del centro, el nombre de uno de los representantes del centro, su DNI, fecha y sello de la Secretara del Centro, el nombre de la persona en la que se delega el voto y su DNI. - Asistencia a las reuniones de la Comisin Permanente, donde figurarn como invitados con voz pero sin voto. - Presentacin de propuestas, reclamaciones, ruegos y preguntas a la Comisin Permanente, la cual, con arreglo a sus atribuciones, determinar su resolucin o bien su presentacin a la Asamblea General como se determina en el artculo 1.5. - Solicitar informacin y ayuda a la Secretara General de IAESTE-SPAIN. - Que sus prcticas sean llevadas al Intercambio Internacional, bajo las normas expresadas en el Ttulo 5. Artculo 12.5. Admisin de nuevos Centros que nunca hayan pertenecido a IAESTE Las propuestas de Admisin de nuevos Centros podrn ser recibidas en cualquier momento por la Secretara General. Se informar a cualquier Centro que quiera presentar la Propuesta de Admisin sobre los plazos vigentes para la campaa en curso, la cuota de centro, y cualquier otra informacin de inters sobre el funcionamiento de IAESTE. La solicitud de Propuesta de Admisin para formar parte del Comit para Intercambio de Estudiantes Tcnicos se har mediante una carta dirigida a la Secretara General de IAESTE en la que se hagan constar los siguientes datos: - Nombre del Centro - Especialidades que engloba - Razn Social, CIF - Universidad a la que pertenece - Delegacin a la que se adscribe, o si es un Centro No Adscrito - Datos del Profesor Responsable: - Nombre.- Telfono en el Centro. - Direccin postal en el Centro. - Direccin de Correo Electrnico.  - Datos del Delegado - Nombre - Telfono particular  - Direccin particular- Direccin de Correo Electrnico.  De la siguiente informacin, si ya dispone de los siguientes medios: - Datos de la delegacin de IAESTE en el Centro: - Direccin postal - Fax  - Telfono - Pgina web  - Direccin de correo electrnico - Fecha, firma y sello de la Secretara del Centro. La aceptacin o rechazo de la propuesta de admisin del nuevo centro se dejar a criterio de la Comisin Permanente previa consulta a la Secretara General. Si la propuesta resulta aceptada, la Secretara General dirigir una carta al nuevo Centro para anunciarle su admisin, enviarle la documentacin indicada en el artculo 2.1 "Envo de informacin bsica" y de la frmula de pago de cuota de centro. Asimismo la Secretara General le asignar un cdigo de centro as como un rango de nmeros para las prcticas que obtenga, solicitando dicha inclusin en el sistema de informacin e informtico de IAESTE. Las prcticas que presente sern tenidas en cuenta, a todos los efectos, desde la fecha de pago de su cuota de centro. Si la propuesta resulta rechazada, la Secretara General dirigir una carta al Centro explicndole los motivos por los cuales no se los acept. Se citarn, como parte del orden del da, los Centros admitidos en la siguiente Asamblea General. Artculo 12.6. Baja de Centros Los Centros podrn solicitar su baja en cualquier momento a la Secretara General de IAESTE. Para solicitarla, debern escribir una carta a la Secretara General de IAESTE donde expresen su voluntad de darse de baja como miembros de la Asociacin, firmada por el Profesor Responsable y el Delegado, con la fecha, firma de ambos y el sello. Sus empresas quedarn liberadas para ser visitadas por otros centros el da que Secretara General anuncie su baja. No se devolver el importe de la cuota de centro, entendindolo como gastos necesarios para la modificacin del sistema de informacin e informtico de IAESTE Espaa que registre la baja del centro. Si el Centro que se d de baja tiene puntos negativos en su haber, estos negativos se mantendrn durante la campaa del curso siguiente. Se citarn, como parte del orden del da, los Centros que se den de baja en la siguiente Asamblea General. Artculo 12.7. Expulsin de Centros En el caso de no haber pagado la cuota de centro sin justificacin alguna ni haberse dado de baja, ni de responder a las comunicaciones de Secretara General, la Secretara General propondr a la Comisin Permanente la expulsin del Centro, que estudiar el caso y expondr la solicitud de expulsin, si hubiera lugar, a la siguiente Asamblea General para que adopte una resolucin definitiva. Se considerar la expulsin de aquellos Centros que hayan faltado gravemente a los Estatutos, Reglamento, o decisiones adoptadas por los rganos decisorios de IAESTE o hayan causado, con sus actitudes o hechos, un grave perjuicio al prestigio de IAESTE. Estos hechos podrn ser denunciados por cualquier miembro de IAESTE espaol o extranjero u otro Comit Extranjero a la Comisin Permanente, quien los estudiar, solicitando cuanta ayuda pudiera necesitar de las partes implicadas, y expondr la solicitud de expulsin, si hubiera lugar, a la siguiente Asamblea General para que adopte una resolucin definitiva. No se devolver el importe de la cuota de centro, entendindolo como gastos necesarios para la modificacin del sistema de informacin e informtico de IAESTE Espaa que registre la expulsin del centro. Sus empresas quedarn liberadas para ser visitados por otros centros el da de la publicacin del Acta de la Asamblea General en la que se ratifique su expulsin. Si el Centro expulsado tiene puntos negativos en su haber, estos negativos se mantendrn durante la campaa del curso siguiente. Tanto el Profesor Responsable como el Delegado quedarn inhabilitados para tener cargo o representacin alguna en IAESTE. Artculo 12.8. Readmisin de Centros Un Centro podr solicitar su readmisin a IAESTE siguiendo el mismo procedimiento que el seguido para solicitar una nueva incorporacin, con las siguientes salvedades: - Se exigir un Profesor Responsable y un Delegado distintos de los anteriores. Ningn miembro de la anterior ejecutiva del centro podr formar parte de la nueva ejecutiva, ni ostentar cargo alguno de representacin en IAESTE, ni solicitar una prctica IAESTE. - Si el centro se dio de baja o fue expulsado con puntos negativos en su haber, esos negativos se mantendrn durante la campaa siguiente. Si el centro solicita la readmisin en la campaa siguiente a sta ltima, ser penalizado por cada uno de los puntos negativos del ao anterior con -40 puntos que sern aplicados a las becas ms prximas a la media de su paquete. - La cuota de centro deber estar pagada en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de campaa. Ttulo 13. De las Especialidades Artculo 13.1. Definiciones Se entiende por especialidad cualquiera de las ramas de estudio cientfico-tcnico universitario reconocidas por IAESTE-INTERNACIONAL. En funcin de si engloban una o ms especialidades, el Centro que las acoja ser mono o multiespecialidad. La relevancia de esta caracterstica deber especificarse en cada punto de la normativa en la que sea necesario distinguir entre Centro y Especialidad. Artculo 13.2. Alta de una nueva especialidad en IAESTE-INTERNATIONAL El alta de las nuevas especialidades deber ser solicitadas por los Centros a la Secretara General de IAESTE para que sigan el trmite de reconocimiento por parte de IAESTE-INTERNATIONAL. Para ello, debern presentar una carta dirigida a Secretara General por el Centro firmada por el Profesor Responsable y el Delegado, con fecha, firma y cuo, justificando la peticin de la nueva especialidad, y respaldndola con peticiones de alumnos de dicha especialidad o con peticiones concretas de empresas espaolas o extranjeras que necesiten esa especialidad. IAESTE-SPAIN efectuar una consulta a escala internacional para determinar, a priori, la aceptacin y disponibilidad internacional de prcticas de esta nueva especialidad, y si ste resultara positivo, iniciar los trmites para su reconocimiento segn los cauces indicados por IAESTE-INTERNATIONAL. La Secretara General informar a los Centros del resultado de las gestiones. Una vez reconocida la especialidad, deber modificarse el sistema de informacin y el sistema informtico de IAESTE Espaa para recoger dicha especialidad. Artculo 13.3. Alta de una nueva especialidad en la Subasta El alta de nuevas especialidades para la Subasta deber ser solicitado por los Centros a IAESTE Espaa. Para ello, debern presentar una carta dirigida a Secretara General por el Centro firmada por el Profesor Responsable y el Delegado, con fecha, firma y cuo, justificando la peticin de la nueva especialidad. En el caso de ser una nueva especialidad ya reconocida por IAESTE y que no est incluida o no dependa de alguna subasta anterior, se reconocer automticamente y se modificar el sistema de informacin y el sistema informtico de IAESTE Espaa para recoger la nueva especialidad de subasta. Asimismo se informar a los Centros de la existencia de esta nueva especialidad de subasta. El plazo de solicitud ser el mismo que el de aceptacin de nuevos centros para esa campaa, de forma que puedan tenerse en cuenta antes del reparto de especialidades. Una vez superada esa fecha, la nueva especialidad de subasta ser tenida en cuenta para la campaa siguiente. En el caso de ser una especialidad que estuviera incluida hasta entonces en una subasta ms general, el Centro que solicite la segregacin como especialidad diferente deber exponer sus razones a la Secretara General, la cual aceptar o no la propuesta. Si sta es reconocida se modificar el sistema de informacin y el sistema informtico de IAESTE Espaa para recoger la nueva especialidad de subasta. Asimismo se informar a los Centros de la segregacin de esta nueva especialidad de subasta y de qu subasta se segrega. El plazo de solicitud ser hasta un mes antes de la fecha del reparto de especialidades para que d tiempo a incluirla en los clculos relativos al mismo y se puedan efectuar las reclamaciones pertinentes. Una vez superada esa fecha, la nueva especialidad de subasta ser tenida en cuenta para la campaa siguiente. Ttulo 14. Del Calendario de actividades Artculo 14.1. Calendario de actividades de IAESTE Espaa Con el inicio de la campaa la Secretara General enviar un calendario de la prxima campaa, que incluir las fechas de los siguientes eventos: Asamblea General Ordinaria Fecha tope para las reclamaciones relativas a la campaa anterior Fecha tope para el pago de la cuota de Centro Entrega de becas con carcter general Entrega de becas de Centros ubicados en el mismo lugar que la Secretara General Conferencia Internacional Envo de las puntuaciones de las becas aportadas por los Centros Reclamaciones puntuaciones de las becas Envo del orden de subasta Reclamaciones relativas al orden de subasta de becas Publicacin del orden definitivo de eleccin para la subasta de becas Reunin de reparto de becas por especialidades Subasta Nacional de becas Recepcin de candidaturas de estudiantes espaoles con carcter general Recepcin de candidaturas de estudiantes espaoles de Centros ubicados en el mismo lugar que la Secretara General Disposicin transitoria sobre las becas con espaol 1 y 2 y de duracin de 4 semanas existentes con anterioridad a la nueva normativa En lo referente a las becas de duracin inferior a 6 semanas y que requieren un conocimiento de Espaol nivel 1 o 2, se establece un periodo transitorio para los casos de becas que se ofrecan antes de la introduccin de la restriccin y que la empresa desea renovar. Por lo tanto, se aceptarn aquellas becas de duracin inferior a 6 semanas y espaol nivel 1 o 2 que sean una renovacin de una beca que haya sido concedida en aos anteriores por la empresa. Este derecho se perder el ao que la empresa no renueve la beca y no se recuperar. Es decir, si un ao la empresa deja de ofrecer esa beca, no lo podr volver a hacer, salvo cambio de normativa. Las empresas que mantienen la excepcin referida y los Centros con derecho a renovacin son los siguientes: EMPRESAS: ENDESA CENTROS: E.T.S.I.CAMINOS MADRID E.T.S.INGENIERA ICAI- MADRID E.T.S.I.INDUSTRIALES MADRID ANEXO II (CUADRO DE VALORACIN DE BECAS) BECA ENTREGADA 200 ptos IDIOMAS: OR el ms favorable AND suma INGLS 0 ptos FRANCS -30 ptos ESPAOL NIVEL 1 (excelente) -40 ptos NIVEL 2 (bueno) -30 ptos NIVEL 3 (regular) -20 ptos ALEMN, PORTUGUS -30 ptos no se admitirn ms de dos idiomas PERIODO EN SEMANAS: 4 a 5 -20 ptos 6 a 7 0 ptos 8 a 13 +20 ptos 14 a 16 +10 ptos 17 a 20 0 ptos 21 a 26 -10 ptos ms de 27 -20 ptos TIPO DE PERIODO: Todo en Julio, Agosto, Septiembre +30 ptos Otros 0 ptos SUELDO: 20.000-20.999 0 ptos 21.000-21.999 1 pto 22.000-22.999 2 ptos 29.000-29.999 9 ptos 30.000 ms 10 ptos ESPECIALIDADES: Manual -30 ptos Profesional o Cientfico 0 ptos SEXO No est permitida la restriccin de sexo SE ELIMINAR EL TRMINO EDAD PASES: Restriccin a un solo pas -40 ptos Unin Europea -20 ptos Europa -20 ptos Latinoamrica (Brasil, Mxico, Uruguay, Argentina, Colombia) -20 ptos Otros grupos de pases diferentes de los anteriores -40 ptos Slo se aceptarn pases miembros de IAESTE Se incluir un cuadro indicando el orden de preferencia sin que esto implique restriccin COMPENSACIN POR MANUTENCIN: Alojamiento 7.000 ptas/semana 7 das/semana: Desayuno+2 comidas 9.000 ptas 2 comidas 8.000 ptas 1 comida 4.000 ptas 5 das/semana: Desayuno+2 comidas 7.000 ptas 2 comidas 6.000 ptas 1 comida 3.000 ptas ANEXO III (MODELO DEL CUADRO DE BONIFICACIONES Y PENALIZACIONES) ESPECIALIDADCENTROCDIGOaybcdfhDifsnINFORMTICA 23 (2 de Latinoamrica)Barcelona Lleida(Tec.) Mlaga Matar(Tec.) Zaragoza Valencia ICAI MadridIFBA EULL IFML EUMT ESZA IFVA IDIC1 3 6 7 0 3 0 -1  +1 +1 +1 +11 4 6 7 1 3 1MINAS 6 (1 de Latinoamrica)Oviedo MIOV5   +16QUIMICAS 25 (9 de Latinoamrica)Barcelona Alicante Mlaga Santiago Vigo Madrid U.Aut.QMBA CIAL QMML QMSC QMVG CIAM8 6 3 5 3 1-2 -1 -1+2 +18 6 2 5 3 1INGENIERA QUMICA 4 ( 1 de Latinoamrica)Zaragoza Industriales Vcia.ESZA IDVA4 1-1 3 1 FRMULA DE REPARTO DE BECAS: n= a-y-b-c+d+f+h+s n: nmero total de becas correspondientes a cada Centro a: nmero de becas aportadas por cada Centro y: nmero de becas de cada Centro que no han sido intercambiadas b: nmero de cancelaciones de empresas espaolas c: nmero de renuncias de estudiantes espaoles y estudiantes espaoles no aceptados d: nmero de cancelaciones de empresas extranjeras f: bonificaciones por errores de tramitacin de IAESTE Espaa h: becas entregadas por el Centro fuera de plazo que no cuentan como becas aportadas pero s que contrarrestan los puntos negativos del mismo ( en caso de que los tenga) s: nmero de becas asignadas por supervit. ANEXO IV (MODELO DE CUADRO DE ASIGNACIN DE BECAS POR ESPECIALIDADES) Derechos inicialesNo intercambiadasTotalDerechos * CoeficienteEnterosAsignacin becas sobrantesTotal becasAeronuticos887.6177Agrnomos11111Arquitectura555552.255252Aparejador44444Biologa22222Caminos585855.255156Fsicas22222Forestales33333Geodesia22222Industriales1247117111.151111112Informtica2312220.92020Ing. Qumica44444Minas66666Qumicas252523.752323Telecomunicaciones666662.762163SUMA38383753573543357Llevadas364No interc.8Intercam.356Regalo1Tradas357Derechos375Coeficiente0.952 ANEXO V (MODELO DEL ORDEN DE ELECCIN DE SUBASTA) ORDEN DE ELECCIN DE BECAS PARA LA ESPECIALIDAD: INGENIERA QUMICA Coeficiente relativoCoeficiente absolutoBeca actual CentroMediaCdigo beca 260 Puntos 1. ESZA 1 3 1 237 9005 240 Puntos 2. ESZA 0.67 2 2 237 9002 213 Puntos 3. ESZA 0.33 1 3 237 9012 193 Puntos 4. IDVA 1 1 1 193 7304 ANEXO (VI) DOCUMENTO COMPROMISO DE COLABORACIN Este documento tiene como objeto dejar constancia de los acuerdos entre los diferentes centros o delegaciones que tengan algn estudiante que ya ha sido aceptado y vaya a trabajar a una ciudad distinta de la del centro. Si en esta ciudad o en los alrededores hay un comit de IAESTE y el centro que ha conseguido la prctica no puede responsabilizarse del estudiante (bsqueda de alojamiento, recepcin, seguimiento de la prctica,...), deber remitir este documento cumplimentado, junto con una copia de la informacin enviada por el estudiante (Form-0, C.V., carta de presentacin, Reception Card, etc.), al centro potencialmente receptor, quien si lo juzga oportuno lo acabar de cumplimentar y lo remitir a la Secretaria General. All se corroborar el Compromiso de Colaboracin con la firma y sello, y se mandarn sendas copias a los centros afectados. Una vez recibidas, el centro que consigui la prctica se compromete a informar al estudiante de los datos del centro que a partir de entonces se har cargo y cmo ponerse en contacto con ellos, as como a la empresa. La Secretaria General deber remitir a AMBOS centros la documentacin acerca de la llegada del estudiante. Este documento habr de remitirse al centro potencialmente receptor lo antes posible, una vez se haya confirmado la aceptacin del estudiante extranjero. COMPROMISO DE COLABORACIN Centro que ha conseguido la prctica: (Nombre) Persona responsable en el Centro/ Delegacin: Telfono en el centro:Fax:Telfono particular:e-mail:Referencia de la prctica: Empresa: (Nombre) Direccin de trabajo: Ciudad: Telfono:Fax :Responsable de la empresa en el lugar de trabajo: Centro/ Delegacin receptor: (Nombre) Persona responsable en el Centro/ Delegacin: Telfono en el centro:Fax:Telfono particular:e-mail:Datos del estudiante Nombre del estudiante: Pas de procedencia: Periodo de trabajo: Otros: Adjuntar una copia de toda la documentacin aportada por el estudiante, incluida, si la hubiera, su Reception Card. Por la presente el Centro receptor se compromete a la atencin del estudiante. Ciudad, Fecha Firma y sello: IAESTE- Centro EmisorFirma y sello: IAESTE- Centro ReceptorFirma y sello: IAESTE Espaa COMPROMISO DE COLABORACIN Copia para IAESTE Espaa Centro que ha conseguido la prctica: (Nombre) Persona responsable en el Centro/ Delegacin: Telfono en el centro:Fax:Telfono particular:e-mail:Referencia de la prctica: Empresa: (Nombre) Direccin de trabajo: Ciudad: Telfono:Fax :Responsable de la empresa en el lugar de trabajo: Centro/ Delegacin receptor: (Nombre) Persona responsable en el Centro/ Delegacin: Telfono en el centro:Fax:Telfono particular:e-mail:Datos del estudiante Nombre del estudiante: Pas de procedencia: Periodo de trabajo: Otros: Por la presente el Centro receptor se compromete a la atencin del estudiante. Ciudad, Fecha Firma y sello: IAESTE- Centro EmisorFirma y sello: IAESTE- Centro ReceptorFirma y sello: IAESTE Espaa PGINA  PGINA 2 PGINA  PGINA 4 PGINA 7 PGINA 10 PGINA 13 PGINA 15 PGINA 17 PGINA 33 E?@+e&# ]  YUGH !!#I#$$$(W*X*+,,,,9-@-;.<./11133H3585K7l7C9F;H;q;==??AAbCC F@FOJQJ 5hmH  6>*hmH OJQJhmH hmH 565VEFgx&' $$ & F+,$$$EFgx&'     B _ ~{xrjbZ6N  xN  N   N  ) ME  +  +  +  +  +  +    +  y "     B _ N | } ~ l XY*Z $ & FO, h, $ & FN, h,$$ N | } ~ l XY*ZTU56U|8XŽ|tlbZRP  PP  P  P  P   P    HO  yO  O  O  /O  kO   O  "!kYZ[N  N  TU56U|8XYw{$$ & FQ & FP$ & FP $ & F )$$$ ) $ & FO, h,XYw{HDNW[Ž}ume]UmS  vS  S  S  S   S  R  R  YR  R  R  R   R  SQ  Q   Q HDNW[n $ & FS )$ & FS$ $ ) $ & FR, h,$[ny3Ffmi !!!!!!!!!!"ǿ{skc[SKT  T  T  T  T  3T   KT L [&S  9S  WS  ^S  ~S  S  S  S  !S  KS  VS  iS  ny3Ffmi !!!!!!! $ & FT )$ & FT$$$$ & FS $ & FS )!!!!"\"c"x"""" #!#I#J#$$$$$$&')((x$$$ $) $ & FT $ & FT )"\"c"x"""" #!#I#J#$$$$$$&')((J)K)))W*X*+,,,,9-¾{xsnibXSA   A 2/Z[g@  h @ #'   _HI\T  oT  T  T  T   (J)K)))W*X*+,,,,9-B--<../0113$$ $ & FA, h,x$ $1$d $M$$$ & F@9-B--<../011333I3J3444455859555X666J7K7l7m7C9C:F;G;½|tqkfa\Y 8DV  }V  V   mV n kFU  pU   U  gv&py"333I3J3444455859555X666J7K7l7m7C9C:$ $ )$ & FV$ )$ & FU$$C:F;G;H;q;r; =====????VAWAAAAA7C9CaCbCCCED$$$$$G;H;q;r; =====????VAWAAAAA7C9CaCbCCCEDEF F@FAFHmInIII>K?KKK5Mýý𱮫yvlZB  [B  UB  V B  CI    ; ;(EDEF F@FAFHmInIII>K?KKK5M6MMMNNNNNNNLO$ & FB$ & FB$$$5M6MMMNNNNNNNLOO`aǴƵǵ[&'CDa¼vttqtttqL  L  L  L  L   mL n  F6 RB Bg,p=>`aǴƵǵ[h & FL$$$$&'CDaHԼռ޽_$$$$$hHԼռ޽_V@]MQR/Q[tv 02y > +,E`612WX   Y C Z_V@]MQR$$$$  & FC$  & FY$$ & FC$/Q[tv 02y > pL$ $$F4V $$v0 > +2W4pCT?En#*GHl0PQrOJQJ5CJ5B*OJQJ 5B*CJ OJQJmH 5CJCJmH mH 5CJCJCJ5CJ5CJ5OJQJJ> +,E`612WXw$$wJ45qrA7 &[2,-:+,8?@Kb'/Le0CT[ Z M \wJ45qrA$$$7 &[2,-:+,8$$$ & FM$8?@Kb'/Le $3  $ $ $ $ & F[ )$$ $ & FZ )0CT?@Eno $   $ $ ?@Eno&c%4Rg{#*13579;=?CEGHTWlv  "^o&c%4Rg{"$$ $   $  $ #*13579;=?CEGHTWlv,$$6$$F t j }4y"u U"$& %%%%%%%%%%%%%$$$$$$$ 078$$$$'$$F t j }4y"u U"$&$$ 078=?@ABCDEFGJKLMNPQZ]r| "+>CHJLMPQRSTUVWXZ\]^8i c8=?@ABCDEFGJKLMNPQZ]r|͘$$'$$F t j }4y"u U"$&$$$$$$$$ "+>CHJLMPQRSTUVИ$$$$)$$F8 t j }4y"u U"$&$$"\]^RS#$/;<EQRZnow ()2FGZnopwx}+5CJCJ>*5CJ5CJOJQJ[VWXZ\]^8i1 PQR$'$$F t j }4y"u U"$&$$1 PQRSfx~ #$/124689;<EGHJLNOQRZ]^afiknowyz|~ bRSfx~$t$$$$F*b  Bz!$ #$/1246\ڈ`$$$F*b  Bz!$$689;<EGHJLNOQRZ]^afiknowyzXtT$$$F*b  Bz!$$z|~`Xڤ$$$F*b  Bz!$$   !#%&()2569?BCFGZ]^afiknopqrstuvwx} c   ڄh$$$F*b  Bz!$$!#%&()2569?BCFGZ]^afiLxߠ$$$$$F*b  Bz!iknopqrstuvwx}$x$$$$F*b  Bz!$$PPT$$$F*b  Bz!$$  %&'()*+,-6`abc      !%+,-89:  `@LP$$$F*b  Bz!$$  %&'()*+,-6`abcd$$$F*b  Bz!$$$c     H|$$$$FZ :z!$$$CQY_       Q R      -    I   e f       > g   0JCJj0JCJUmH 0JmH0J j0JU 0J#OJQJOJQJ0J#0J5 OJQJmH N !%&+,-89:;<=>?HINOQRTUYZH$$$$FZ :z!$$:;<=>?HINOQRTUY_`almnopqrs|}X7 8 S T                6 ? 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